Art. 11
Bacterias lácticas
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 11
Bacterias lácticas
Las bacterias lácticas, cuyo uso está previsto en la letra q) del punto 1 y en la letra z) del punto 3 del anexo IV del Reglamento (CE) no 1493/1999, sólo podrán utilizarse si se ajustan a las prescripciones que figuran en el anexo VII del presente Reglamento.
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