Art. 4

En vigor desde 8 may 2008
Artículo 4 1.   El contingente será gestionado mediante la asignación de derechos de importación, en un primer momento, y la posterior expedición de certificados de importación. 2.   Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1291/2000, (CE) no 1301/2006 y (CE) no 382/2008.
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