Art. 2
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 2
1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «producto A» un producto transformado perteneciente a los códigos NC 1602 10 , 1602 50 31 o 1602 50 95 , que sólo contenga carne de animales de la especie bovina, con una relación colágeno/proteína no superior a 0,45 y con un contenido de carne magra en peso de al menos un 20 % excluidos los despojos y la grasa, con una proporción de carne y gelatina del 85 %, como mínimo, sobre el peso neto total.
Se considerará contenido de colágeno el contenido de hidroxiprolina multiplicado por el factor 8. El contenido de hidroxiprolina se determinará según el método ISO 3496-1994.
El contenido en carne de vacuno magra, con exclusión de la grasa, se determinará según el procedimiento establecido en el anexo del Reglamento (CEE) no 2429/86 de la Comisión (10).
Los despojos incluyen: la cabeza y sus trozos (incluidas las orejas), las patas, el rabo, el corazón, las ubres, el hígado, los riñones, el timo (mollejas), el páncreas, los sesos, los pulmones, el cuello, el diafragma, el bazo, la lengua, el mesenterio, la médula espinal, la piel comestible, los órganos reproductores (útero, ovarios y testículos), la tiroides y la hipófisis.
El producto será sometido a un tratamiento térmico suficiente para garantizar la coagulación de las proteínas de la carne en la totalidad del producto, de manera que no se observen trazas de líquido rosáceo en la superficie del corte cuando se lleve a cabo el corte del producto a lo largo de una línea que lo atraviese en su parte más gruesa.
2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «producto B» un producto transformado que contenga carne de vacuno distinta a:
a)
los productos a que se refiere artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1254/1999; o
b)
los productos mencionados en el apartado 1 del presente artículo.
No obstante, se considerarán productos B los productos transformados pertenecientes al código NC 0210 20 90 que hayan sido secados o ahumados de manera que el color y consistencia de la carne fresca hayan desaparecido totalmente y la relación agua/proteína no sea superior a 3:2.
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