Art. 4
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 4
1. El contingente será gestionado mediante la asignación de derechos de importación, en un primer momento, y la posterior expedición de certificados de importación.
2. Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, serán aplicables las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 1291/2000, (CE) no 1301/2006 y (CE) no 382/2008.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:412:oj#art-4