Art. 6
En vigor desde 8 may 2008
Artículo 6
1. Las solicitudes de derechos de importación para la fabricación de productos A o productos B se expresarán en cantidades equivalentes sin deshuesar.
A efectos de la aplicación del presente apartado, 100 kilogramos de carne de vacuno sin deshuesar serán equivalentes a 77 kilogramos de carne de vacuno deshuesada.
2. Las solicitudes de derechos de importación de productos A o productos B deberán presentarse antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del 8 de junio anterior al período anual del contingente arancelario de importación.
3. En el momento de presentar la solicitud de derechos de importación deberá constituirse una garantía de 6 euros por cada 100 kilogramos.
4. Antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del segundo viernes siguiente al final del período de presentación de las solicitudes al que se hace referencia en el apartado 2, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales solicitadas para cada una de las dos categorías de productos.
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