Art. 149
Responsabilidades del titular de la autorización o del régimen
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 149
Responsabilidades del titular de la autorización o del régimen
1. El titular de la autorización y el titular del régimen serán responsables de:
a)
garantizar que las mercancías incluidas en el régimen de depósito temporal o de depósito aduanero no se sustraigan a la vigilancia aduanera;
b)
ejecutar las obligaciones que resulten del almacenamiento de las mercancías cubiertas por los regímenes de depósito temporal o de depósito aduanero;
c)
observar las condiciones particulares especificadas en la autorización para la explotación de los almacenes de depósito aduanero o depósito temporal.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando la autorización se refiera a un depósito aduanero público, se podrá establecer que las responsabilidades contempladas en el apartado 1, letras a) o b), sean de incumbencia exclusiva del titular del régimen.
3. El titular del régimen será responsable del cumplimiento de las obligaciones que resulten de la inclusión de las mercancías en los regímenes de depósito temporal o de depósito aduanero.
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