Art. 147
Mercancías que circulen a través del territorio de un país situado fuera del territorio aduanero de la Comunidad al amparo del régimen de tránsito externo comunitario
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 147
Mercancías que circulen a través del territorio de un país situado fuera del territorio aduanero de la Comunidad al amparo del régimen de tránsito externo comunitario
1. El régimen de tránsito externo comunitario se aplicará a las mercancías que circulen a través de un territorio situado fuera del territorio aduanero de la Comunidad siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones:
a)
que un acuerdo internacional prevea dicha posibilidad;
b)
que el paso a través de dicho territorio se efectúe al amparo de un título único de transporte, expedido en el territorio aduanero de la Comunidad.
2. En el caso contemplado en el apartado 1, letra b), el efecto del régimen de tránsito externo comunitario quedará suspendido mientras las mercancías se encuentren fuera del territorio aduanero de la Comunidad.
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