Art. 5

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 5 No se exigirá ni podrá presentarse ningún certificado en el momento del despacho a libre práctica de los productos que se acojan a las disposiciones del título VI, capítulo 2, del Reglamento (CEE) no 2913/92 referente al régimen llamado «de retornos».
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