Art. 2
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 2
No se exigirá ni podrá presentarse ningún certificado para productos:
a)
que no sean despachados a libre práctica en la Comunidad, o
b)
cuya exportación se efectúe en el marco:
i)
de un régimen aduanero que permita la importación con suspensión de los derechos de aduana y de las exacciones de efecto equivalente, o
ii)
del régimen especial que permite la exportación sin percepción de derechos de exportación, contemplado en el artículo 129 del Reglamento (CEE) no 2913/92.
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