Art. 26

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 26 1.   El titular estará obligado a remitir el certificado y los extractos al organismo expedidor del certificado, a petición de dicho organismo. 2.   En caso de que los servicios nacionales competentes devuelvan o retengan, de conformidad con las disposiciones del presente artículo o del artículo 25, el documento impugnado, dichos servicios entregarán al interesado un resguardo, a petición de este.
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