Art. 25

En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 25 1.   Las menciones consignadas en los certificados y extractos de certificados no podrán ser modificadas después de la expedición. 2.   En caso de duda acerca de la exactitud de las menciones que figuren en el certificado o el extracto, el certificado o el extracto se devolverán al organismo expedidor del certificado, a iniciativa del interesado o del servicio competente del Estado miembro interesado. Si el organismo expedidor del certificado estima pertinente efectuar una corrección, procederá a la retirada del extracto o del certificado, así como de los extractos anteriormente expedidos, y emitirá sin demora un extracto corregido o un certificado y los correspondientes extractos corregidos. En estos nuevos documentos, que contendrán en cada ejemplar la mención «certificado corregido el …» o «extracto corregido el …», se reproducirán, en su caso, las imputaciones anteriores. Si el organismo expedidor no estima necesaria la corrección del certificado o del extracto, pondrá en él la mención «verificado el … de conformidad con el artículo 25 del Reglamento (CE) no 376/2008», y estampará su sello.
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