Art. 27
En vigor desde 23 abr 2008
Artículo 27
En caso de que el espacio reservado a las imputaciones en los certificados o sus extractos sea insuficiente, las autoridades que efectúen la imputación podrán unir a ellos uno o varios añadidos que comprendan las casillas de imputación previstas en el reverso del ejemplar no 1 de los certificados o de sus extractos. Dichas autoridades pondrán la mitad de su sello en los certificados o sus extractos, la otra mitad en el añadido y, en caso de varios añadidos, la mitad en cada uno de los diferentes añadidos.
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