Art. 6

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 6 El artículo 5 no se aplicará a las mercancías que se encontraran en ruta hacia su destino en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Se considerará que las mercancías se encuentran en ruta si abandonaron Birmania/Myanmar hacia su destino final en la Comunidad antes de dicha fecha.
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