Art. 11

En vigor desde 25 feb 2008
Artículo 11 1.   Se bloquearán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a miembros individuales del Gobierno de Birmania/Myanmar o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellos, según se relacionan en el anexo VI. 2.   No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo VI ni se utilizará en beneficio de los mismos ningún tipo de capitales o recursos económicos. 3.   Queda prohibida la participación consciente y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto sea el fomento directo o indirecto de las transacciones mencionadas en los apartados 1 y 2. 4.   La prohibición establecida en el apartado 2 no dará lugar a responsabilidad de ninguna clase por parte de las personas físicas o jurídicas o de las entidades concernidas, si no supieran y no tuvieran ninguna causa razonable para sospechar que sus acciones infringirían dicha prohibición.
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