Art. 72

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 72 Antes de contraer un compromiso jurídico, el ordenador se asegurará de los siguientes extremos: a) que el compromiso jurídico esté amparado en el compromiso financiero correspondiente; b) que el gasto sea regular y se ajuste a las disposiciones oportunas, en particular el Acuerdo ACP-CE, la Decisión de Asociación ultramar, el Acuerdo interno, el presente Reglamento y cualquier otro acto adoptado en aplicación de estas disposiciones; c) que se observe el principio de buena gestión financiera.
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