Art. 71

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 71 Al adoptar un compromiso financiero, el ordenador competente se asegurará de los siguientes extremos: a) de la exactitud de la consignación contable; b) de la disponibilidad de los fondos; c) de la conformidad del gasto respecto de las disposiciones aplicables, en particular del Acuerdo ACP-CE, de la Decisión de Asociación ultramar, del Acuerdo interno, del presente Reglamento, así como de todos los actos adoptados en aplicación de estas disposiciones; d) de la observancia del principio de buena gestión financiera.
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