Art. 58

En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 58 1.   Los tramos que deba pagar cada Estado miembro, a las que se refiere el artículo 57, se fijarán en proporción a las contribuciones del Estado en cuestión al FED, según lo establecido en el artículo 1, apartado 2, del Acuerdo interno. 2.   Las solicitudes de contribuciones agotarán primero las cantidades establecidas para Acuerdos FED anteriores una después de otra.
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