Art. 51
En vigor desde 18 feb 2008
Artículo 51
1. Sin perjuicio de posibles medidas disciplinarias, la autoridad que hubiere nombrado a los ordenadores delegados y a los ordenadores subdelegados podrá retirar la respectiva delegación o subdelegación en todo momento, de manera temporal o definitiva.
2. Sin perjuicio de posibles medidas disciplinarias, la Comisión podrá suspender de sus funciones al contable en todo momento, de manera temporal o definitiva.
3. Sin perjuicio de posibles medidas disciplinarias, la autoridad que hubiere nombrado al habilitado de pagos podrá suspenderlo de sus funciones en todo momento, de manera temporal o definitiva.
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