Art. 2

En vigor desde 5 feb 2008
Artículo 2 El organismo competente solo comprará mantequilla que cumpla las condiciones recogidas en el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1255/1999 y en el artículo 3 del presente Reglamento, y que se ofrezca a la intervención en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de cada año.
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