Art. 7

Presentación de información por terceros

En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 7 Presentación de información por terceros 1.   Cualquier persona o Estado miembro que desee presentar al Estado miembro ponente información que pueda contribuir a la evaluación, en particular por lo que se refiere a los efectos potencialmente peligrosos de la sustancia activa o de sus residuos en la salud humana y animal y en el medio ambiente, lo hará, observando el artículo 7 de la Directiva 91/414/CEE, en un plazo de 90 días a partir de que se haya publicado la información mencionada en el artículo 6. 2.   El Estado miembro ponente presentará sin demora cualquier información que reciba a la EFSA y al solicitante. 3.   El solicitante podrá enviar al Estado miembro ponente y a la EFSA sus observaciones sobre la información presentada en los 60 días siguientes a su recepción.
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