Art. 9

Recepción del proyecto de informe de evaluación y acceso al mismo

En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 9 Recepción del proyecto de informe de evaluación y acceso al mismo Tras recibir el expediente previsto en el artículo 8, apartado 1, la EFSA distribuirá al solicitante, a los demás Estados miembros y a la Comisión el proyecto de informe de evaluación recibido del Estado miembro ponente. La EFSA lo pondrá a disposición pública tras haber concedido al solicitante dos semanas para solicitar que determinadas partes del proyecto de informe de evaluación se mantengan confidenciales. La EFSA concederá un plazo de 90 días para la presentación de observaciones por escrito de los Estados miembros y del solicitante. En su caso, la EFSA organizará una revisión por pares, en la que podrán participar los expertos de los Estados miembros.
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