Art. 6
Publicidad de la información
En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 6
Publicidad de la información
Para las solicitudes cuya integridad haya sido establecida, la Comisión hará pública la información siguiente:
a)
la denominación de la sustancia activa;
b)
la fecha de la solicitud;
c)
el nombre y la dirección de los solicitantes;
d)
el Estado miembro ponente.
Historial de versiones
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