Art. 6

Publicidad de la información

En vigor desde 17 ene 2008
Artículo 6 Publicidad de la información Para las solicitudes cuya integridad haya sido establecida, la Comisión hará pública la información siguiente: a) la denominación de la sustancia activa; b) la fecha de la solicitud; c) el nombre y la dirección de los solicitantes; d) el Estado miembro ponente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:33:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil