Art. 77
Limitaciones del esfuerzo pesquero
En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 77
Limitaciones del esfuerzo pesquero
Los Estados miembros garantizarán que el esfuerzo pesquero total dirigido al patudo, listado, rabil y atún blanco del sur del Pacífico en la zona CPPOC se limite al esfuerzo pesquero establecido en los acuerdos de asociación pesqueros celebrados entre la Comunidad y los Estados ribereños de la región.
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