Art. 76
Recogida y distribución de datos
En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 76
Recogida y distribución de datos
Los Estados miembros recogerán, comprobarán y facilitarán los datos de conformidad con los procedimientos expuestos en las Normas de recogida, comunicación, comprobación e intercambio de datos de la SPFO.
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