Art. 79
Número máximo de buques que capturen pez espada
En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 79
Número máximo de buques que capturen pez espada
No podrán pescar pez espada en las zonas situadas al sur del paralelo 20o S de la zona CPPOC más de 14 buques comunitarios. La participación comunitaria se circunscribirá a buques que enarbolen el pabellón de España.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:40:oj#art-79