Art. 77 · Limitaciones del esfuerzo pesquero

Art. 77

Limitaciones del esfuerzo pesquero

En vigor desde 16 ene 2008
Artículo 77 Limitaciones del esfuerzo pesquero Los Estados miembros garantizarán que el esfuerzo pesquero total dirigido al patudo, listado, rabil y atún blanco del sur del Pacífico en la zona CPPOC se limite al esfuerzo pesquero establecido en los acuerdos de asociación pesqueros celebrados entre la Comunidad y los Estados ribereños de la región.
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