Art. 14
Acceso por parte de las autoridades competentes
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 14
Acceso por parte de las autoridades competentes
Las autoridades competentes dispondrán de pleno acceso en todo momento al sistema de pesaje, los cuadernos de pesaje, las declaraciones escritas y todas las instalaciones donde se transforme y conserve el pescado.
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