Art. 12
Conservación de los documentos de pesaje
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 12
Conservación de los documentos de pesaje
El cuaderno de pesaje y los registros previstos en el artículo 9, apartado 3, y en el artículo 11, apartado 2, y las copias de las declaraciones escritas a que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra b), deberán conservarse durante seis años.
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