Art. 11
Pesaje del pescado congelado
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 11
Pesaje del pescado congelado
1. Toda persona que compre o esté en posesión de pescado congelado se asegurará de que las cantidades desembarcadas se pesan antes de que el pescado sea transformado, almacenado, transportado desde el puerto de desembarque o revendido. El peso del pescado congelado desembarcado en cajas se determinará, desglosado por especies, multiplicando el número total de cajas por un peso medio neto por caja calculado según el método descrito en el anexo.
2. La parte que efectúe el pesaje del pescado llevará un registro, por desembarque, en el que se indicarán:
a)
el nombre y número de matrícula del buque del que se haya desembarcado el pescado;
b)
las especies de pescado;
c)
el tamaño del lote y de la muestra de palés, desglosados por especies, con arreglo a lo previsto en el punto 1 del anexo;
d)
el peso de cada palé incluido en la muestra y el peso medio de los palés;
e)
el número de cajas en cada palé incluido en la muestra;
f)
la tara por caja, si difiere de la especificada en el punto 4 del anexo;
g)
el peso medio de un palé vacío, con arreglo a lo previsto en el punto 3.b) del anexo;
h)
el peso medio por caja y especie.
3. La cifra resultante del pesaje se utilizará para la expedición de las declaraciones de desembarque, notas de venta y declaraciones de recogida.
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