Art. 12 · Conservación de los documentos de pesaje

Art. 12

Conservación de los documentos de pesaje

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 12 Conservación de los documentos de pesaje El cuaderno de pesaje y los registros previstos en el artículo 9, apartado 3, y en el artículo 11, apartado 2, y las copias de las declaraciones escritas a que se refiere el artículo 7, apartado 3, letra b), deberán conservarse durante seis años.
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