Art. 10

Etiquetado del pescado congelado

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 10 Etiquetado del pescado congelado Los buques únicamente estarán autorizados a desembarcar pescado congelado que esté identificado con una etiqueta o un sello claramente legibles. En la etiqueta o el sello, que se colocarán o estamparán en cada caja o bloque de pescado congelado, se indicarán los siguientes datos: a) nombre o número de matrícula del buque que ha capturado el pescado; b) especie; c) fecha de producción; d) zona en la que se haya efectuado la captura, con referencia a la subzona y división o subdivisión donde se apliquen limitaciones de capturas con arreglo a la normativa comunitaria.
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