Art. 2

Definiciones

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «empresas del sector de la producción de productos agrícolas»: las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas; 2) «productos agrícolas»: los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (10).
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