Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas del sector de la producción de productos agrícolas, con excepción de:
a)
las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados;
b)
las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
c)
las ayudas subordinadas a la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados;
d)
las ayudas concedidas a empresas en crisis.
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