Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 1 Ámbito de aplicación El presente Reglamento se aplicará a las ayudas concedidas a las empresas del sector de la producción de productos agrícolas, con excepción de: a) las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados; b) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, las ayudas al establecimiento y la explotación de una red de distribución o las ayudas a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora; c) las ayudas subordinadas a la utilización de productos nacionales con preferencia a los importados; d) las ayudas concedidas a empresas en crisis.
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