Art. 2
Definiciones
En vigor desde 20 dic 2007
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«empresas del sector de la producción de productos agrícolas»: las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
2)
«productos agrícolas»: los productos enumerados en el anexo I del Tratado, excepto los productos de la pesca y de la acuicultura incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo (10).
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