Art. 6
Organizaciones encargadas de llevar a cabo las acciones de información y de promoción
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 6
Organizaciones encargadas de llevar a cabo las acciones de información y de promoción
1. Para realizar las acciones contempladas en el artículo 2, apartado 1, letras a), b) y c), apartado 2 y apartado 3, letras a), b) y c), con arreglo a las directrices mencionadas en el artículo 5, apartado 1, y bajo reserva de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, la organización o las organizaciones profesionales o interprofesionales representativas del sector o de los sectores correspondientes en uno o varios Estados miembros o a escala comunitaria elaborarán propuestas de programas de información y de promoción de una duración máxima de tres años.
2. En caso de que se aprueben acciones de promoción en terceros países en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, la Comunidad podrá llevarlas a cabo por medio del Consejo Oleícola Internacional.
En el caso de los demás sectores, la Comunidad podrá recurrir a la asistencia de organizaciones internacionales que ofrezcan garantías análogas.
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