Art. 5

Directrices

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 5 Directrices 1.   Por lo que respecta a la promoción en el mercado interior, la Comisión adoptará para cada uno de los sectores o productos seleccionados, de acuerdo con el procedimiento citado en el artículo 16, apartado 2, las directrices que determinen la estrategia que vaya a aplicarse a las campañas de información y de promoción propuestas. Dichas directrices facilitarán indicaciones generales, en especial sobre: a) los objetivos y fines que deban alcanzarse; b) el tema o los temas que hayan de ser objeto de las acciones seleccionadas; c) el tipo de acción que vaya a emprenderse; d) la duración de los programas; e) el reparto indicativo, según los mercados y el tipo de acción contemplado, del importe disponible para la participación financiera comunitaria en la ejecución de los programas. Con respecto a la promoción de frutas y hortalizas frescas, se prestará atención especial a la promoción destinada a los niños en los centros de enseñanza. 2.   Por lo que respecta a la promoción en terceros países, la Comisión podrá adoptar, de acuerdo con el procedimiento citado en el artículo 16, apartado 2, las directrices que determinen la estrategia aplicable a las campañas de información y de promoción propuestas para todos o algunos de los productos referidos en el artículo 3, apartado 2.
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