Art. 5
Directrices
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 5
Directrices
1. Por lo que respecta a la promoción en el mercado interior, la Comisión adoptará para cada uno de los sectores o productos seleccionados, de acuerdo con el procedimiento citado en el artículo 16, apartado 2, las directrices que determinen la estrategia que vaya a aplicarse a las campañas de información y de promoción propuestas.
Dichas directrices facilitarán indicaciones generales, en especial sobre:
a)
los objetivos y fines que deban alcanzarse;
b)
el tema o los temas que hayan de ser objeto de las acciones seleccionadas;
c)
el tipo de acción que vaya a emprenderse;
d)
la duración de los programas;
e)
el reparto indicativo, según los mercados y el tipo de acción contemplado, del importe disponible para la participación financiera comunitaria en la ejecución de los programas.
Con respecto a la promoción de frutas y hortalizas frescas, se prestará atención especial a la promoción destinada a los niños en los centros de enseñanza.
2. Por lo que respecta a la promoción en terceros países, la Comisión podrá adoptar, de acuerdo con el procedimiento citado en el artículo 16, apartado 2, las directrices que determinen la estrategia aplicable a las campañas de información y de promoción propuestas para todos o algunos de los productos referidos en el artículo 3, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:3:oj#art-5