Art. 7

Elaboración y transmisión de los programas de información y de promoción

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 7 Elaboración y transmisión de los programas de información y de promoción 1.   Los Estados miembros elaborarán un pliego de condiciones en el que se establezcan los requisitos y los criterios de evaluación de los programas de información y de promoción. Los Estados miembros interesados examinarán la idoneidad de los programas propuestos y su conformidad con el presente Reglamento, las directrices elaboradas de conformidad con el artículo 5 y el pliego de condiciones correspondiente. Asimismo, comprobarán la relación calidad/precio de los programas de que se trata. Una vez examinado el programa o los programas, los Estados miembros elaborarán una lista de los programas seleccionados dentro del límite de los créditos disponibles y se comprometerán a contribuir a su financiación, si procede. 2.   Los Estados miembros remitirán a la Comisión la lista de los programas a que se refiere el apartado 1, párrafo tercero, y una copia de los mismos. En caso de que la Comisión compruebe que un programa presentado o algunas de sus acciones no se ajustan a la normativa comunitaria o, en el caso de las acciones que vayan a emprenderse en el mercado interior, a las directrices mencionadas en el artículo 5, o no ofrecen una relación calidad/precio aceptable, notificará a los Estados miembros interesados, en un plazo que habrá de establecerse con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2, que la totalidad o parte del programa no reúne las condiciones necesarias. A falta de esta información en el plazo establecido, se considerará que el programa cumple estas condiciones. Los Estados miembros tendrán en cuenta las observaciones presentadas en su caso por la Comisión y le enviarán los programas revisados de acuerdo con las organizaciones que los hayan propuesto, mencionadas en el artículo 6, apartado 1, en un plazo que habrá de determinarse con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2.
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