Art. 8
Selección de los programas de información y de promoción
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 8
Selección de los programas de información y de promoción
1. La Comisión decidirá, de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2, qué programas se seleccionan y aprobará los presupuestos correspondientes. Se dará prioridad a los programas propuestos por varios Estados miembros o que prevean acciones en varios Estados miembros o en varios terceros países.
2. Con arreglo al procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2, la Comisión podrá establecer límites mínimos o máximos aplicables a los costes efectivos de los programas seleccionados de conformidad con el apartado 1 del presente artículo. Dichos límites podrán variar en función de la naturaleza de los programas en cuestión. Los criterios aplicables se podrán determinar de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 16, apartado 2.
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