Art. 4
Listas de los temas, productos y países que pueden ser objeto de acciones
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 4
Listas de los temas, productos y países que pueden ser objeto de acciones
La Comisión establecerá, de acuerdo con el procedimiento citado en el artículo 16, apartado 2, las listas de los temas y productos mencionados en el artículo 3, así como de los terceros países de que se trate. Estas listas serán revisadas cada dos años. No obstante, en caso necesario, dichas listas podrán ser modificadas por el mismo procedimiento en el curso de ese período.
A la hora de seleccionar los terceros países, se tendrán en cuenta los mercados de los terceros países en que exista una demanda real o potencial.
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