Art. 3

Sectores y productos

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 3 Sectores y productos 1.   Los sectores o productos que podrán ser objeto de las acciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, que se lleven a cabo en el mercado interior se seleccionarán en función de los criterios siguientes: a) la oportunidad de lanzar campañas temáticas o dirigidas a destinatarios concretos con el fin de destacar la calidad, el carácter típico, los métodos de producción específicos, los aspectos nutricionales y sanitarios, la seguridad alimentaria, el bienestar de los animales o el respeto del medio ambiente de los productos considerados; b) la práctica de un sistema de etiquetado que informe a los consumidores o la utilización de sistemas de control y rastreo del origen de los productos; c) la necesidad de hacer frente a los problemas específicos o coyunturales de un sector determinado; d) la conveniencia de informar sobre el significado de los regímenes comunitarios relativos a las DOP, IGP, ETG y los productos ecológicos; e) la conveniencia de informar sobre el significado del régimen comunitario de los vcprd, los vinos con indicación geográfica y las bebidas espirituosas con indicación geográfica o indicación tradicional reservada. 2.   Podrán ser objeto de las acciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, que se lleven a cabo en terceros países, los productos siguientes: a) productos destinados al consumo directo o a la transformación que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países, en particular, sin que se concedan restituciones; b) productos típicos o de calidad con un elevado valor añadido.
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