Art. 3
Sectores y productos
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 3
Sectores y productos
1. Los sectores o productos que podrán ser objeto de las acciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, que se lleven a cabo en el mercado interior se seleccionarán en función de los criterios siguientes:
a)
la oportunidad de lanzar campañas temáticas o dirigidas a destinatarios concretos con el fin de destacar la calidad, el carácter típico, los métodos de producción específicos, los aspectos nutricionales y sanitarios, la seguridad alimentaria, el bienestar de los animales o el respeto del medio ambiente de los productos considerados;
b)
la práctica de un sistema de etiquetado que informe a los consumidores o la utilización de sistemas de control y rastreo del origen de los productos;
c)
la necesidad de hacer frente a los problemas específicos o coyunturales de un sector determinado;
d)
la conveniencia de informar sobre el significado de los regímenes comunitarios relativos a las DOP, IGP, ETG y los productos ecológicos;
e)
la conveniencia de informar sobre el significado del régimen comunitario de los vcprd, los vinos con indicación geográfica y las bebidas espirituosas con indicación geográfica o indicación tradicional reservada.
2. Podrán ser objeto de las acciones contempladas en el artículo 1, apartado 1, que se lleven a cabo en terceros países, los productos siguientes:
a)
productos destinados al consumo directo o a la transformación que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países, en particular, sin que se concedan restituciones;
b)
productos típicos o de calidad con un elevado valor añadido.
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