Art. 2

Acciones de información y de promoción

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 2 Acciones de información y de promoción 1.   Las acciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, serán las que se indican a continuación: a) acciones de relaciones públicas, promoción y publicidad que se destinen, en particular, a destacar las características intrínsecas y las ventajas de los productos comunitarios en lo referente a la calidad, la seguridad de los alimentos, los métodos de producción específicos, los aspectos nutricionales y sanitarios, el etiquetado, el bienestar de los animales y el respeto del medio ambiente; b) campañas de información, en particular sobre los regímenes comunitarios aplicables a las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) y la producción ecológica, así como otros regímenes comunitarios relativos a las normas de calidad y al etiquetado de los productos agrícolas y alimenticios, y los símbolos gráficos establecidos en la legislación comunitaria aplicable; c) acciones de información sobre el régimen comunitario de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vcprd), de los vinos con indicación geográfica y de las bebidas espirituosas con indicación geográfica o indicación tradicional reservada; d) estudios de evaluación de los resultados obtenidos con las acciones de información y de promoción. 2.   En el mercado interior, las acciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, podrán consistir también en la participación en salones, ferias y exposiciones de importancia nacional o europea, mediante puestos destinados a valorizar la imagen de los productos comunitarios. 3.   En terceros países, las acciones mencionadas en el artículo 1, apartado 1, podrán adoptar también la forma siguiente: a) acciones de información sobre el régimen comunitario aplicable a los vinos de mesa; b) participación en salones, ferias y exposiciones de importancia internacional, especialmente mediante puestos destinados a valorizar la imagen de los productos comunitarios; c) estudios de nuevos mercados, necesarios para la búsqueda de nuevas salidas comerciales; d) misiones comerciales de alto nivel.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:3:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil