Art. 3

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 3 Con efectos a 1 de julio de 2007, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del artículo 64 del Estatuto, a la retribución de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 2 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de enero de 2008, los coeficientes correctores aplicables, en virtud del anexo VII, artículo 17, apartado 3, del Estatuto, a las transferencias de los funcionarios y otros agentes se fijarán como se indica en la columna 3 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de julio de 2007, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del anexo XIII, artículo 20, apartado 2, del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 4 del cuadro que figura a continuación. Con efectos a 1 de mayo de 2008, los coeficientes correctores aplicables a las pensiones, en virtud del anexo XIII, artículo 20, apartado 2, del Estatuto, se fijarán como se indica en la columna 5 del cuadro que figura a continuación. 1 2 3 4 5 País/Lugar Retribución 1.7.2007 Transferencia 1.1.2008 Pensión 1.7.2007 Pensión 1.5.2008 Bulgaria 65,8 58,0 100,0 100,0 Rep. Checa 81,2 74,7 100,0 100,0 Dinamarca 139,4 135,3 136,1 135,3 Alemania 99,3 99,7 100,0 100,0 Bonn 98,3 Karlsruhe 96,9 Münich 106,6 Estonia 79,6 77,7 100,0 100,0 Grecia 95,3 93,3 100,0 100,0 España 100,4 96,4 100,0 100,0 Francia 117,4 107,3 109,3 107,3 Irlanda 121,8 118,0 118,8 118,0 Italia 110,6 107,1 107,8 107,1 Varese 98,6 Chipre 89,9 92,0 100,0 100,0 Letonia 79,3 75,2 100,0 100,0 Lituania 71,3 67,8 100,0 100,0 Hungría 89,8 77,7 100,0 100,0 Malta 84,8 87,0 100,0 100,0 Países Bajos 111,5 103,0 104,7 103,0 Austria 107,8 107,2 107,3 107,2 Polonia 80,7 73,0 100,0 100,0 Portugal 92,2 90,6 100,0 100,0 Rumanía 76,3 70,5 100,0 100,0 Eslovenia 88,3 84,1 100,0 100,0 Eslovaquia 81,3 74,8 100,0 100,0 Finlandia 117,8 114,6 115,2 114,6 Suecia 117,0 113,7 114,4 113,7 Reino Unido 143,1 119,8 124,5 119,8 Culham 115,9
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1558:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil