Art. 19
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 19
Con efectos a 1 de julio de 2007, para la aplicación del artículo 18, apartado 1, del anexo XIII, el importe de la indemnización global mencionada en el artículo 4 bis del anexo VII del Estatuto vigente antes del 1 de mayo de 2004 se fijará en:
—
122,83 EUR al mes para los funcionares de los grados C 4 o C 5,
—
188,31 EUR al mes para los funcionarios de los grados C 1, C 2 o C 3.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1558:oj#art-19