Art. 18
En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 18
Con efectos a 1 de julio de 2007, los importes de la asignación por escolaridad prevista en el anexo XIII, artículo 15, párrafo primero, del Estatuto se fijarán de la forma siguiente:
1.7.2007-31.8.2007
50,86
1.9.2007-31.8.2008
67,83
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1558:oj#art-18