Art. 18

En vigor desde 17 dic 2007
Artículo 18 Con efectos a 1 de julio de 2007, los importes de la asignación por escolaridad prevista en el anexo XIII, artículo 15, párrafo primero, del Estatuto se fijarán de la forma siguiente: 1.7.2007-31.8.2007 50,86 1.9.2007-31.8.2008 67,83
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1558:oj#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil