Art. 5
Transmisión de la información básica
En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 5
Transmisión de la información básica
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) la información básica que figura en el anexo I de conformidad con las disposiciones comunitarias vigentes sobre transmisión de datos.
2. La información básica que figura en el anexo I se transmitirá en el formato técnico y dentro de los plazos especificados en dicho anexo.
3. Cuando la Comisión (Eurostat) envíe unidades de información básica a los Estados miembros, la Comisión facilitará una descripción metodológica que permita a los Estados miembros comprobar su viabilidad.
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