Art. 4
Funciones y responsabilidades
En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 4
Funciones y responsabilidades
1. La Comisión (Eurostat) tendrá la responsabilidad de:
a)
coordinar el suministro de la información básica;
b)
calcular y publicar las PPA;
c)
garantizar la calidad de las PPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7;
d)
elaborar y comunicar la metodología, previa consulta con los Estados miembros;
e)
garantizar que los Estados miembros tengan la oportunidad de presentar sus observaciones sobre los resultados de las PPA antes de su publicación y que se tome debidamente en cuenta dichas observaciones;
f)
elaborar y difundir el manual metodológico contemplado en el anexo I, punto 1.1.
2. Los Estados miembros seguirán el procedimiento expuesto en el anexo I al suministrar la información básica.
Los Estados miembros facilitarán la aprobación por escrito de los resultados de las encuestas de las que son responsables, una vez terminado el proceso de validación de datos, según lo especificado en el anexo I, punto 5.2, dentro de un período no superior a un mes.
Los Estados miembros aprobarán la metodología de recogida de datos y comprobarán la verosimilitud de los datos, incluidas las unidades de información básica facilitadas por la Comisión (Eurostat).
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