Art. 5 · Transmisión de la información básica

Art. 5

Transmisión de la información básica

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 5 Transmisión de la información básica 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat) la información básica que figura en el anexo I de conformidad con las disposiciones comunitarias vigentes sobre transmisión de datos. 2.   La información básica que figura en el anexo I se transmitirá en el formato técnico y dentro de los plazos especificados en dicho anexo. 3.   Cuando la Comisión (Eurostat) envíe unidades de información básica a los Estados miembros, la Comisión facilitará una descripción metodológica que permita a los Estados miembros comprobar su viabilidad.
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