Art. 3

Definiciones

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones: a) «Paridades de Poder Adquisitivo»«PPA»: deflactores espaciales y conversores de monedas, que eliminan los efectos de las diferencias de niveles de precios entre Estados miembros, lo que permite comparaciones de volumen de los componentes del PIB y comparaciones de niveles de precios. b) «Poder Adquisitivo Estándar»«PAE»: unidad monetaria de referencia común artificial utilizada en la Unión Europea para expresar el volumen de agregados económicos a efectos de las comparaciones espaciales, de manera que desaparezcan las diferencias de nivel de precios entre Estados miembros. c) «Precios»: precios de adquisición pagados por los consumidores finales. d) «Ponderaciones de gasto»: proporciones del gasto de los componentes del PIB a precios corrientes. e) «Posición Elemental»: nivel más bajo de agregación de artículos en el desglose del PIB para el que se calculan las paridades. f) «Artículos»: bienes o servicios claramente definidos para su uso en la observación de los precios. g) «Alquileres reales e imputados»: tendrán el significado que se les asigna en el Reglamento (CE) no 1722/2005 de la Comisión (9). h) «Remuneración de los asalariados»: tendrá el significado que se le asigna en el Reglamento (CE) no 2223/96. i) «Coeficientes de ajuste temporal»: coeficientes utilizados para ajustar los precios medios obtenidos en el momento de la encuesta a los precios medios anuales. j) «Coeficientes de ajuste espacial»: coeficientes utilizados para ajustar los precios medios obtenidos a partir de una o más zonas geográficas dentro del territorio económico de un Estado miembro a los precios medios nacionales. k) «Artículos representativos»: aquellos que están, o se considera que están, en términos de gasto relativo total dentro de una posición elemental, entre los artículos adquiridos más importantes en los mercados nacionales. l) «Indicadores de representatividad»: marcadores u otros indicadores que identifiquen los artículos que los Estados miembros han seleccionado como representativos. m) «Equirrepresentatividad»: propiedad necesaria de la composición de la lista de artículos para una posición elemental; cada Estado miembro puede tomar un número de precios de productos representativos que corresponda a la heterogeneidad de los productos y niveles de precios cubiertos por la posición elemental y su gasto en la misma. n) «Transitivo»: propiedad por la que una comparación directa entre dos Estados miembros cualesquiera da el mismo resultado que una comparación indirecta a través de cualquier otro Estado. o) «Error»: uso de información básica incorrecta o aplicación inadecuada del procedimiento de cálculo. p) «Año de referencia»: año natural al que se refieren los resultados anuales específicos. q) «Fijeza»: cuando se calculen los resultados inicialmente para un grupo de Estados miembros y, posteriormente, se calculen los resultados para un grupo de Estados miembros más amplio, deberán conservarse de todas formas las PPA entre el grupo inicial de Estados miembros.
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