Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 11 dic 2007
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   La información básica que debe suministrarse será la necesaria para calcular y garantizar la calidad de las PPA. Dicha información básica incluirá información sobre precios, ponderaciones de gastos del PIB y otros datos que figuran en el anexo I. Los datos se recopilarán al menos con la frecuencia contemplada en el anexo I. Sólo se efectuará una recopilación de datos más frecuente en circunstancias excepcionales y justificadas. 2.   Las PPA se calcularán sobre la base de los precios nacionales medios anuales de los bienes y servicios, utilizando información básica relativa al territorio económico de los Estados miembros de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Comunidad (denominado en lo sucesivo «SEC-95»). 3.   Las PPA se calcularán de conformidad con las posiciones elementales que figuran en el anexo II, consistentes con las correspondientes clasificaciones del PIB definidas en el Reglamento (CE) no 2223/96.
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