Art. 3

Cereales

En vigor desde 7 dic 2007
Artículo 3 Cereales 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2375/2002, el primer periodo de presentación de solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades salvo la calidad alta, para el año 2008 y en el contexto de los contingentes 09.4123, 09.4124 y 09.4125, comenzará a transcurrir a partir del 2 enero de 2008. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes, 12 de diciembre de 2008, a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 2305/2003, el primer periodo de presentación de solicitudes de certificados de importación de cebada, para el año 2008 y en el contexto del contingente 09.4126, comenzará a transcurrir a partir del 2 de enero de 2008. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes, 12 de diciembre de 2008, a las 13.00 horas, hora de Bruselas. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 969/2006, el primer periodo de presentación de solicitudes de certificados de importación de maíz, para el año 2008 y en el contexto del contingente 09.4131, comenzará a transcurrir a partir del 2 de enero de 2008. Tales solicitudes no podrán presentarse después del viernes, 12 de diciembre de 2008, a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
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